tag:blogger.com,1999:blog-78640983203061058692024-02-21T05:05:17.918+01:00JOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAPÁGINA PERSONAL DESTINADA A LA FORMACIÓN Y A LA DIFUSIÓN DE LA INGENIERÍAJOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAhttp://www.blogger.com/profile/05885410996964846968noreply@blogger.comBlogger34125tag:blogger.com,1999:blog-7864098320306105869.post-48495594360949403662023-02-05T20:17:00.004+01:002023-02-05T20:18:09.101+01:00PROCEDIMIENTOS CARACTERIZADOS POR CUANTÍAS Y PLAZO MÍNIMO DE LICITACIÓN<p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgqu3Yh6bq0mYCO9-XjBriTseoXyaoPwmIHYkBdW3B4IWyPu3rKWGNeAioNzdQ0qreAwJiF6nEaI4f29ckJg-UOqxp2zSRN1as0Dp5Zv58qI0ohddPLbTg8pw-tTcWPCjyT2T_E3CE-eh_b3BUkSdL-c-42L3Lvo5DrlX0mwsfypYhVXTKMHl8CBf1cqg/s1365/CUADRO-2-%202022.png" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="933" data-original-width="1365" height="437" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgqu3Yh6bq0mYCO9-XjBriTseoXyaoPwmIHYkBdW3B4IWyPu3rKWGNeAioNzdQ0qreAwJiF6nEaI4f29ckJg-UOqxp2zSRN1as0Dp5Zv58qI0ohddPLbTg8pw-tTcWPCjyT2T_E3CE-eh_b3BUkSdL-c-42L3Lvo5DrlX0mwsfypYhVXTKMHl8CBf1cqg/w640-h437/CUADRO-2-%202022.png" width="640" /></a></div><br /> FUENTE: melianabogados.com<p></p>JOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAhttp://www.blogger.com/profile/05885410996964846968noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7864098320306105869.post-70945091322667983152022-05-05T21:39:00.003+02:002022-05-05T21:40:08.403+02:00Real Decreto sobre medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras<p> </p><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-3290&p=20220330&tn=1" target="_blank">Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. «BOE» núm. 52, de 02/03/2022.</a><div><br /></div>Excepcionalmente, en los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este real decreto-ley, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley.<br /><br />Igual posibilidad de revisión excepcional de precios se le reconocerá al contratista en aquellos contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que forman parte del sector público estatal, cuyo anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratos del sector público en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto ley y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión de precios, siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley.<div><br /></div><div><b>INDICES DE PRECIOS</b></div><div><a href="https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/Indicesdeprecios.aspx">https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/Indicesdeprecios.aspx</a></div><div><br /></div>JOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAhttp://www.blogger.com/profile/05885410996964846968noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7864098320306105869.post-89410091019527347572022-04-20T10:58:00.000+02:002022-04-20T10:58:04.069+02:00Nueva Ley de residuos y suelos contaminados<p> </p><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809" target="_blank">Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.<br />Publicado en: «BOE» núm. 85, de 09/04/2022.</a><div><br /></div>El primer objetivo de cualquier política en materia de residuos debe ser reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente. Asimismo y en consonancia con los principios que rigen la economía circular, dicha política debe tener también por objeto hacer un uso eficiente de los recursos, con una apuesta estratégica decidida del conjunto de las administraciones públicas, así como la implicación y compromiso del conjunto de los agentes económicos y sociales.JOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAhttp://www.blogger.com/profile/05885410996964846968noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7864098320306105869.post-58539347121080584062022-02-08T09:21:00.002+01:002022-02-08T09:48:06.916+01:00LA COMPETENCIA MUNICIPAL EN LOS TRAMOS URBANOS DE LOS CAUCES<p></p>Referencias normativa:<div><br /><div><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-13042" target="_blank">Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. «BOE» núm. 161, de 06/07/2001</a></div><div><br /><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-14276" target="_blank">Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. «BOE» núm. 176, de 24/07/2001</a><br /><div><br />La Ley 10/20001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional establece, sobre las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas:<div><br /><i>Artículo 28. Protección del dominio público hidráulico y actuaciones en zonas inundables.</i><div><i>4. Las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico.</i><br /></div></div></div></div></div><div><i><br /></i></div>Al analizar los arts. 23 y 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, se desprende que la limpieza del cauce de los ríos a su paso por zonas urbanas no es competencia del organismo de cuenca.JOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAhttp://www.blogger.com/profile/05885410996964846968noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7864098320306105869.post-30801131527968985672021-08-10T18:27:00.004+02:002021-08-10T18:27:39.567+02:00NUEVO DOCUMENTO TÉCNICO DE CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD EN ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS<a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-13488" target="_blank">Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.</a><br />«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2021, páginas 96522 a 96548 (27 págs.)JOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAhttp://www.blogger.com/profile/05885410996964846968noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7864098320306105869.post-37883170136266145012021-07-02T11:56:00.003+02:002021-08-10T17:23:05.764+02:00El Gobierno actualiza el Código Estructural que contiene la reglamentación sobre las estructuras de hormigón y de acero<p> </p><ul style="text-align: left;"><li>El Código Estructural, aprobado a través de un real decreto, tiene por finalidad mejorar la seguridad estructural y la seguridad en caso de incendio, así como la protección medioambiental y la utilización eficiente de los recursos naturales.</li><li>Las principales novedades son la regulación de nuevos ámbitos no contemplados hasta ahora y la evaluación de la sostenibilidad de las estructuras considerando las características prestacionales, ambientales, sociales y económicas que aportan los agentes que participan en su proyecto y ejecución.</li><li>Además, se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, se incorporan los aspectos más relevantes de la normativa europea para el cálculo de las estructuras y establece recomendaciones para la utilización del hormigón proyectado estructural.</li></ul><a href="https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/mar-29062021-1632" target="_blank">https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/mar-29062021-1632</a><div><br /><div><a href="https://www.boe.es/boe/dias/2021/08/10/pdfs/BOE-A-2021-13681.pdf" target="_blank">Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural.</a></div></div>JOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAhttp://www.blogger.com/profile/05885410996964846968noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7864098320306105869.post-55896704440589408732021-04-19T10:34:00.001+02:002021-04-19T10:34:46.068+02:00NORMAS TÉCNICAS DE SEGURIDAD PARA LAS PRESAS Y SUS EMBALSES<p> </p><h2 style="text-align: left;"><span style="font-family: inherit; font-size: large;"><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-5867" target="_blank">Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses. «<abbr style="border-bottom: 1px dashed black; cursor: help; text-decoration-line: none; text-decoration-style: initial;" title="Boletín Oficial del Estado">BOE</abbr>» <abbr style="border-bottom: 1px dashed black; cursor: help; text-decoration-line: none; text-decoration-style: initial;" title="número">núm.</abbr> 89, de 14 de abril de 2021, páginas 42480 a 42533 (54 <abbr style="border-bottom: 1px dashed black; cursor: help; text-decoration-line: none; text-decoration-style: initial;" title="páginas">págs.</abbr>)</a></span></h2><br />Artículo 1. Objeto.<br /><br />1. El presente real decreto tiene por objeto aprobar las Normas Técnicas de Seguridad de las presas y sus embalses que se enumeran a continuación:<br /><br />a) Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de las presas y sus embalses.<br /><br />b) Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de las presas y llenado de sus embalses.<br /><br />c) Norma Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de las presas y sus embalses, que se incorporan como Anexos al presente real decreto con la siguiente numeración:<br /><br />Anexo I. Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y sus embalses.<br /><br />Anexo II. Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de sus embalses.<br /><br />Anexo III. Norma Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas.<br /><br />2. Las Normas Técnicas de Seguridad contenidas en este real decreto, en cuanto exigencias mínimas de seguridad de las presas y sus embalses y cuya finalidad es la de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, serán de obligado cumplimiento en las distintas fases de la vida de las presas situadas en territorio español.JOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAhttp://www.blogger.com/profile/05885410996964846968noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7864098320306105869.post-87578145115538736602020-12-15T14:35:00.002+01:002020-12-15T14:35:15.683+01:00CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS<p><b>REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS</b></p><b>Sección 1.ª Clasificación de empresas contratistas de obras<br /><br />Artículo 25. Grupos y subgrupos en la clasificación de contratistas de obras.</b><br /><br />1. Los grupos y subgrupos de aplicación para la clasificación de empresas en los contratos de obras, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley, son los siguientes:<br /><br />Grupo A) Movimiento de tierras y perforaciones<br /><br />Subgrupo 1. Desmontes y vaciados.<br /><br />Subgrupo 2. Explanaciones.<br /><br />Subgrupo 3. Canteras.<br /><br />Subgrupo 4. Pozos y galerías.<br /><br />Subgrupo 5. Túneles.<br /><br />Grupo B) Puentes, viaductos y grandes estructuras<br /><br />Subgrupo 1. De fábrica u hormigón en masa.<br /><br />Subgrupo 2. De hormigón armado.<br /><br />Subgrupo 3. De hormigón pretensado.<br /><br />Subgrupo 4. Metálicos.<br /><br />Grupo C) Edificaciones<br /><br />Subgrupo 1. Demoliciones.<br /><br />Subgrupo 2. Estructuras de fábrica u hormigón.<br /><br />Subgrupo 3. Estructuras metálicas.<br /><br />Subgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos.<br /><br />Subgrupo 5. Cantería y marmolería.<br /><br />Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados.<br /><br />Subgrupo 7. Aislamientos e impermeabilizaciones.<br /><br />Subgrupo 8. Carpintería de madera.<br /><br />Subgrupo 9. Carpintería metálica.<br /><br />Grupo D) Ferrocarriles<br /><br />Subgrupo 1. Tendido de vías.<br /><br />Subgrupo 2. Elevados sobre carril o cable.<br /><br />Subgrupo 3. Señalizaciones y enclavamientos.<br /><br />Subgrupo 4. Electrificación de ferrocarriles.<br /><br />Subgrupo 5. Obras de ferrocarriles sin cualificación específica.<br /><br />Grupo E) Hidráulicas<br /><br />Subgrupo 1. Abastecimientos y saneamientos.<br /><br />Subgrupo 2. Presas.<br /><br />Subgrupo 3. Canales.<br /><br />Subgrupo 4. Acequias y desagües.<br /><br />Subgrupo 5. Defensas de márgenes y encauzamientos.<br /><br />Subgrupo 6. Conducciones con tubería de presión de gran diámetro.<br /><br />Subgrupo 7. Obras hidráulicas sin cualificación específica.<br /><br />Grupo F) Marítimas<br /><br />Subgrupo 1. Dragados.<br /><br />Subgrupo 2. Escolleras.<br /><br />Subgrupo 3. Con bloques de hormigón.<br /><br />Subgrupo 4. Con cajones de hormigón armado.<br /><br />Subgrupo 5. Con pilotes y tablestacas.<br /><br />Subgrupo 6. Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas.<br /><br />Subgrupo 7. Obras marítimas sin cualificación específica.<br /><br />Subgrupo 8. Emisarios submarinos.<br /><br />Grupo G) Viales y pistas<br /><br />Subgrupo 1. Autopistas, autovías.<br /><br />Subgrupo 2. Pistas de aterrizaje.<br /><br />Subgrupo 3. Con firmes de hormigón hidráulico.<br /><br />Subgrupo 4. Con firmes de mezclas bituminosas.<br /><br />Subgrupo 5. Señalizaciones y balizamientos viales.<br /><br />Subgrupo 6. Obras viales sin cualificación específica.<br /><br />Grupo H) Transportes de productos petrolíferos y gaseosos<br /><br />Subgrupo 1. Oleoductos.<br /><br />Subgrupo 2. Gasoductos.<br /><br />Grupo I) Instalaciones eléctricas<br /><br />Subgrupo 1. Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos.<br /><br />Subgrupo 2. Centrales de producción de energía.<br /><br />Subgrupo 3. Líneas eléctricas de transporte.<br /><br />Subgrupo 4. Subestaciones.<br /><br />Subgrupo 5. Centros de transformación y distribución en alta tensión.<br /><br />Subgrupo 6. Distribución en baja tensión.<br /><br />Subgrupo 7. Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas.<br /><br />Subgrupo 8. Instalaciones electrónicas.<br /><br />Subgrupo 9. Instalaciones eléctricas sin cualificación específica.<br /><br />Grupo J) Instalaciones mecánicas<br /><br />Subgrupo 1. Elevadoras o transportadoras.<br /><br />Subgrupo 2. De ventilación, calefacción y climatización.<br /><br />Subgrupo 3. Frigoríficas.<br /><br />Subgrupo 4. De fontanería y sanitarias.<br /><br />Subgrupo 5. Instalaciones mecánicas sin cualificación específica.<br /><br />Grupo K) Especiales<br /><br />Subgrupo 1. Cimentaciones especiales.<br /><br />Subgrupo 2. Sondeos, inyecciones y pilotajes.<br /><br />Subgrupo 3. Tablestacados.<br /><br />Subgrupo 4. Pinturas y metalizaciones.<br /><br />Subgrupo 5. Ornamentaciones y decoraciones.<br /><br />Subgrupo 6. Jardinería y plantaciones.<br /><br />Subgrupo 7. Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos.<br /><br />Subgrupo 8. Estaciones de tratamiento de aguas.<br /><br />Subgrupo 9. Instalaciones contra incendios.<br /><b><br /></b><div><b>Artículo 26. Categorías de clasificación de los contratos de obras.<br /></b><br />Los contratos de obras se clasifican en categorías según su cuantía. La expresión de la cuantía se efectuará por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior.<br /><br />Las categorías de los contratos de obras serán las siguientes:<br /><br />– Categoría 1, si su cuantía es inferior o igual a 150.000 euros.<br /><br />– Categoría 2, si su cuantía es superior a 150.000 euros e inferior o igual a 360.000 euros.<br /><br />– Categoría 3, si su cuantía es superior a 360.000 euros e inferior o igual a 840.000 euros.<br /><br />– Categoría 4, si su cuantía es superior a 840.000 euros e inferior o igual a 2.400.000 euros.<br /><br />– Categoría 5, si su cuantía es superior a 2.400.000 euros e inferior o igual a cinco millones de euros.<br /><br />– Categoría 6, si su cuantía es superior a cinco millones de euros.<br /><br />Las categorías 5 y 6 no serán de aplicación en los subgrupos pertenecientes a los grupos I, J y K. Para dichos subgrupos la máxima categoría de clasificación será la categoría 4, y dicha categoría será de aplicación a los contratos de dichos subgrupos cuya cuantía sea superior a 840.000 euros.</div>JOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAhttp://www.blogger.com/profile/05885410996964846968noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7864098320306105869.post-33504262612867294382020-10-17T20:51:00.000+02:002020-10-17T20:51:02.345+02:00NO SUPONEN MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS<p> <i>Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014.
Jefatura del Estado
«BOE» núm. 272, de 09 de noviembre de 2017
Referencia: BOE-A-2017-12902
</i></p><p><b>Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Sección 3.ª Modificación del contrato de obras, Artículo 242. Modificación del contrato de obras.</b></p><p>No obstante, no tendrán la consideración de modificaciones:</p><p>i. El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra
se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las
mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al <b>10
por ciento</b> del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación
final de la obra.</p><p>ii. La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en
esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del
contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del <b>3 por ciento</b> del presupuesto
primitivo del mismo.</p><p>Este segundo supuesto se introdujo por una enmienda aprobada en el Congreso. Los excesos de
mediciones se refieren a unidades de obra previstas en el proyecto, y ahora se permite que se
introduzcan unidades no previstas que no excedan del 3 % del presupuesto primitivo, siempre y cuando
no se incremente el precio global, es decir, que aunque esas unidades supongan aumento de precio se
pueden compensar con disminución del precio en otras unidades.</p>JOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAhttp://www.blogger.com/profile/05885410996964846968noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7864098320306105869.post-77133036595802670352020-10-07T11:36:00.007+02:002020-10-07T11:44:33.177+02:00COMUNICACIÓN AMBIENTAL EN CASTILLA Y LEÓN<p> <a href="http://bocyl.jcyl.es/boletines/2015/11/13/pdf/BOCYL-D-13112015-1.pdf" target="_blank">DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.</a></p><p><b>Artículo 43. Presentación de la comunicación ambiental y documentación.</b></p><p>1. La comunicación ambiental se presentará una vez que hayan finalizado las obras,
que deberán estar amparadas por el permiso urbanístico que, en su caso, proceda y, cuando
la actividad o instalación, deba someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria,
tras haberse dictado la correspondiente declaración de impacto ambiental favorable y, en
todo caso, con anterioridad al inicio de la actividad.</p><p>2. Si la actividad se pretende desarrollar en locales existentes en los que no sea
preciso ejecutar obras, la efectividad de la comunicación ambiental estará vinculada
a la compatibilidad urbanística de la actividad que pretende llevarse a cabo en ese
emplazamiento y con esas instalaciones.</p><p>3. La comunicación ambiental, deberá acompañarse, al menos, y sin perjuicio de lo
que se establezca reglamentariamente o en las correspondientes ordenanzas municipales,
de la siguiente documentación:</p><blockquote style="border: none; margin: 0px 0px 0px 40px; padding: 0px; text-align: left;"><p>a) Una descripción de las instalaciones en la que se indique la incidencia ambiental
de las mismas.</p><p>b) Una memoria ambiental que determine las emisiones, catalogaciones ambientales
de la instalación de manera justificada, medidas correctoras, controles efectuados
para confirmar la idoneidad de las medidas correctoras y medidas de control
previstas.
Los controles indicados, en el supuesto de que esté así establecido en la normativa
sectorial, deberán ser desarrollados por una entidad con la acreditación precisa para ello,
otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otra Entidad de Acreditación
legalmente reconocida.
La comunicación ambiental incluirá, en su caso, la indicación de la fecha de
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la declaración de impacto ambiental
correspondiente.</p></blockquote><p>4. La presentación de la comunicación ambiental no exime de la obtención de otras
autorizaciones o licencias, ni de otros medios de intervención administrativa en la actividad
de los ciudadanos que sean necesarios para el ejercicio de la actividad, entre otros, del
permiso de vertido a colector municipal o del de vertido a cauce.</p>JOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAhttp://www.blogger.com/profile/05885410996964846968noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7864098320306105869.post-26260102159668217872020-10-07T11:32:00.005+02:002020-12-16T00:15:09.281+01:00SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL EN CASTILLA Y LEÓN<p><a href="http://bocyl.jcyl.es/boletines/2015/11/13/pdf/BOCYL-D-13112015-1.pdf" target="_blank">DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.</a></p><p><b>Artículo 27. Solicitud y documentación.</b></p><p>1. La solicitud de licencia ambiental, junto con la documentación que se relaciona en
este artículo, deberá dirigirse al Ayuntamiento en cuyo término municipal pretenda ubicarse
la actividad o instalación.</p><p>2. La solicitud debe ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:</p><blockquote style="border: none; margin: 0px 0px 0px 40px; padding: 0px; text-align: left;"><p>a) Proyecto básico, redactado por técnico competente, con suficiente información
sobre:</p></blockquote><blockquote style="border: none; margin: 0px 0px 0px 40px; padding: 0px; text-align: left;"><blockquote style="border: none; margin: 0px 0px 0px 40px; padding: 0px; text-align: left;"><p>1.º Descripción de la actividad o instalación, con indicación de las fuentes de
las emisiones y el tipo y la magnitud de las mismas.</p></blockquote><blockquote style="border: none; margin: 0px 0px 0px 40px; padding: 0px; text-align: left;"><p>2.º Incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente
afectado.</p></blockquote><blockquote style="border: none; margin: 0px 0px 0px 40px; padding: 0px; text-align: left;"><p>3.º Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente.</p></blockquote><blockquote style="border: none; margin: 0px 0px 0px 40px; padding: 0px; text-align: left;"><p>4.º Las técnicas de prevención y reducción de emisiones.</p></blockquote><blockquote style="border: none; margin: 0px 0px 0px 40px; padding: 0px; text-align: left;"><p>5.º Las medidas de gestión de los residuos generados.</p></blockquote><blockquote style="border: none; margin: 0px 0px 0px 40px; padding: 0px; text-align: left;"><p>6.º Los sistemas de control de las emisiones.</p></blockquote><blockquote style="border: none; margin: 0px 0px 0px 40px; padding: 0px; text-align: left;"><p>7.º Otras medidas correctoras propuestas.
Este proyecto podrá ser sustituido por una memoria, si la normativa sectorial lo
permite.</p></blockquote></blockquote><blockquote style="border: none; margin: 0px 0px 0px 40px; padding: 0px; text-align: left;"><p>b) Declaración de los datos que, a criterio de quien lo solicita, gocen de
confidencialidad de acuerdo con la legislación de aplicación.</p><p>c) Cualquier otra que se determine reglamentariamente o esté prevista en las
normas municipales de aplicación.</p></blockquote><p>3. La solicitud debe ir acompañada de un resumen o memoria de la documentación
señalada en el apartado 2, formulado de forma comprensible e incluirá, en su caso, la
indicación de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del informe de
impacto ambiental al que se refiere el artículo 25.1. Asimismo, incorporará una declaración
responsable sobre la disposición de las autorizaciones previas exigibles por la normativa
sectorial aplicable.</p>JOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAhttp://www.blogger.com/profile/05885410996964846968noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7864098320306105869.post-35826284467816875112020-08-20T21:12:00.001+02:002020-08-20T21:12:06.851+02:00CÓDIGO DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO<p> <span style="font-family: verdana, arial, sans-serif; font-size: 16px; text-align: justify;">Consulta de todas las </span><strong style="font-family: verdana, arial, sans-serif; font-size: 16px; text-align: justify;">normas consolidadas</strong><span style="font-family: verdana, arial, sans-serif; font-size: 16px; text-align: justify;"> contenidas en este código, que comprenden todas sus redacciones, desde el </span><strong style="font-family: verdana, arial, sans-serif; font-size: 16px; text-align: justify;">texto original hasta la versión vigente</strong></p><p><a href="https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=31&modo=1&nota=0" target="_blank"><img height="351" src="https://www.boe.es/datos/imagenes/codigos/031_Codigo_de_Contratos_del_Sector_Publico.png" width="249" /></a></p>JOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAhttp://www.blogger.com/profile/05885410996964846968noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7864098320306105869.post-47995629345678029222020-08-20T21:04:00.001+02:002020-08-20T21:04:40.947+02:00CÓDIGO DE AGUAS NORMATIVA ESTATAL<p> <span style="font-family: verdana, arial, sans-serif; font-size: 16px; text-align: justify;">Consulta de todas las </span><strong style="font-family: verdana, arial, sans-serif; font-size: 16px; text-align: justify;">normas consolidadas</strong><span style="font-family: verdana, arial, sans-serif; font-size: 16px; text-align: justify;"> contenidas en este código, que comprenden todas sus redacciones, desde el </span><strong style="font-family: verdana, arial, sans-serif; font-size: 16px; text-align: justify;">texto original hasta la versión vigente</strong></p><p><a href="https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=32&modo=1&nota=0" target="_blank"><img height="351" src="https://www.boe.es/datos/imagenes/codigos/032_Codigo_de_Aguas_Normativa_Estatal.png" width="249" /></a></p>JOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAhttp://www.blogger.com/profile/05885410996964846968noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7864098320306105869.post-15333829343733924002020-08-19T09:08:00.001+02:002020-08-19T09:08:57.437+02:00NORMATIVA ACTUAL QUE REGULA LA ORDENACIÓN DE GRANJAS PORCINAS<br /><a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2110" target="_blank">Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.</a><br />«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2020.<br /><br /><a href="https://medioambiente.jcyl.es/web/jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla100Detalle/1246988359553/Noticia/1284966161459/Comunicacion" target="_blank">DECRETO 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.</a><div>BOCYL Núm. 130 Martes, 30 de junio de 2020</div>JOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAhttp://www.blogger.com/profile/05885410996964846968noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7864098320306105869.post-49786062640511072552020-08-04T13:47:00.002+02:002020-08-04T13:47:50.333+02:00NUEVA NORMA QUE REGULA LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS MEDIANTE DEPÓSITO EN VERTEDERO<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/08/pdfs/BOE-A-2020-7438.pdf" target="_blank">Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. «BOE» núm. 187, de 8 de julio de 2020, páginas 48659 a 48721 (63 págs.)</a><div><br /><div><b>Deroga </b>el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.</div><div><b><br /></b></div><div><b>Transpone</b> la <a href="https://www.boe.es/doue/2018/150/L00100-00108.pdf" target="_blank">Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.</a></div><div><b><br /></b></div><div><b>De conformidad</b> con la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2011/07/29/pdfs/BOE-A-2011-13046.pdf" target="_blank">Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.</a></div></div>JOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAhttp://www.blogger.com/profile/05885410996964846968noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7864098320306105869.post-47696042374765296132020-03-18T09:01:00.002+01:002020-03-18T09:02:26.512+01:00CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN LAS OBRAS EN CURSO CON MOTIVO DE LA DECLARACIÓN POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ALARMA Y LA SITUACIÓN EXCEPCIONAL DE SALUD PÚBLICA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19)Adjunto en los siguientes enlaces los protocolos de actuación emitidos por los colegios profesionales de ingenieros Agrónomos y de ingenieros de Caminos Canales y Puertos en relación al trabajo de dirección de obra y de coordinación de seguridad y salud.<br />
<br />
<a href="https://drive.google.com/open?id=1lPJAMPpcDtmcWkzctzDuyMzckPfQzDu2" target="_blank">Enlace al protocolo emitido por el Colegio de Ingenieros Agrónomos</a><br />
<br />
<a href="https://drive.google.com/open?id=107FJSc1S15J8_3E-ZZGGvC-6KSmCFO26" target="_blank">Enlace al protocolo emitido por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos</a>JOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAhttp://www.blogger.com/profile/05885410996964846968noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7864098320306105869.post-57036035920800016412020-03-09T13:07:00.001+01:002020-03-09T20:43:09.683+01:00EL CONTROL DE CALIDAD EN LA OBRA PÚBLICA. COSTE ASUMIDO POR EL CONTRATISTA<h3>
<a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1971-218" target="_blank">Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1971, páginas 2511 a 2518 (8 págs.)</a></h3>
<br />
<div>
<h4>
Cláusula 38. Ensayos y análisis de los materiales y unidades de obra.</h4>
<br />
La Dirección puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta un<b> importe máximo del uno por ciento del presupuesto de la obra</b>.<br />
<br />
La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el pliego de prescripciones técnicas particulares.</div>
JOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAhttp://www.blogger.com/profile/05885410996964846968noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7864098320306105869.post-62310967459657443812020-02-08T19:54:00.001+01:002020-02-08T20:28:06.274+01:00MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: LOS CONTRATOS MENORES<span style="font-family: inherit;"><a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1651" target="_blank"><i>Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales</i>.</a></span><i><br />«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2020, páginas 10562 a 10813 (252 págs.)</i><br />
<h3>
</h3>
<h3>
<br /></h3>
<h3>
Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.</h3>
<div>
<br /></div>
<h3>
Uno. Se da nueva redacción al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que queda redactado como sigue:</h3>
<br />
«Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.<br />
<br />
1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.<br />
<br />
2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.<br />
<br />
3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.<br />
<br />
4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.<br />
<br />
5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.<br />
<br />
6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.»<br />
<br />
<h3>
Apartado que ha quedado eliminado del presente artículo 118:</h3>
<br />
<span style="color: red; font-size: large;">En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla.</span><br />
<br />
<br />
<i><br /></i>JOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAhttp://www.blogger.com/profile/05885410996964846968noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7864098320306105869.post-15483959627598660282020-01-27T20:46:00.002+01:002020-01-27T21:01:41.990+01:00EL UMBRAL DE SACIEDAD EN LA VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS EN LAS LICITACIONES<h4>
El Tribunal de Contratación declara que es lícito el establecimiento de un umbral de saciedad en la valoración del precio</h4>
<div>
<br /></div>
<h3>
</h3>
En la licitación de contratos del sector público se incluye el precio de la oferta como uno de los criterios de valoración de forma automática mediante la aplicación una fórmula para la obtención de la puntuación. El establecimiento de umbrales de saciedad asegura que una oferta excesivamente baja en precio no reciba una puntuación superior a otra con un precio más alto pero muy probablemente más coherente con la realidad, es decir, los “umbrales de saciedad” son las distintas fórmulas matemáticas que se emplean para limitar la valoración de las ofertas y no conceder puntos adicionales a aquellas proposiciones que sean inferiores a una determinada cifra (umbral de saciedad).<br />
<div>
<br />
La resolución 853/2019, de 18 de julio, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) establece que sí se pueden establecer umbrales de saciedad en el criterio de adjudicación precio, pues es conforme a la Directiva 2014/24/UE, sobre la que se desarrolló la actual de la Ley de Contratos del Sector Público.<br />
<br />
Existen causas válidas para establecer este tipo de umbrales como el objetivo de obtener obras y servicios de gran calidad y evitar que ofertas mediocres que realizan excesivas reducciones de precio primen por encima de otras de mayor calidad que no pueden cumplirse a precios tan bajos.<br />
<br />
El TACRC concluye que “no pueda ya, actualmente, afirmarse en modo alguno que no es admisible legalmente establecer en el PCAP índices de saciedad que limiten en la aplicación de la valoración de la oferta económica mediante el criterio precio la atribución del máximo de puntos posibles a las ofertas que alcancen un máximo de baja, de forma que a partir de ese límite no puedan obtenerse más puntos aunque minoren el precio más allá del citado límite”.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Señala el Tribunal, además, que “en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de precios excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas o temerarias y que puede conducir a la exclusión de la oferta temeraria y no mediante la adopción de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios, como la reducción progresiva de la puntuación a partir de un determinado nivel de reducción de los precios o la no concesión de puntos adicionales a las ofertas que sean inferiores a una determinada cifra (umbral de saciedad).</div>
<div>
<br />
Como aportación personal a la información expresada en los párrafos anteriores expongo, a continuación, una idea, ya señalada en anteriores ocasiones, cuyo objetivo es alcanzar unos precios razonables, en la adjudicación de los contratos de obras y servicios, alejados del actual mercado a la baja.<br />
<br />
<i>"En relación con la fórmula elegida para la valoración del precio ofertado, su efectividad estará relacionada con la posibilidad de fijar, por un lado, un porcentaje máximo de baja a partir del cual la empresa licitadora no podrá obtener mayor puntuación, es decir, establecer unas bajas máximas en los importes de licitación, al mismo tiempo que mantiene la incertidumbre en el resultado como consecuencia de la aplicación, dentro del intervalo abierto por debajo del límite máximo de la reducción de precio, del mecanismo convencional de determinación de las ofertas incursas en presunción de temeridad."</i><br />
<br /></div>
JOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAhttp://www.blogger.com/profile/05885410996964846968noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7864098320306105869.post-56422968712400224682020-01-13T09:12:00.000+01:002020-01-13T19:42:32.140+01:00INFORME SANITARIO AGUAS DE CONSUMO<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-3596&p=20160730&tn=2" target="_blank"><i>Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.</i></a><br />
<div>
<br /></div>
<h3>
<span style="font-family: inherit;">Artículo 13. Inspecciones sanitarias previas de nuevas instalaciones.</span></h3>
<div>
<span style="font-family: inherit;"><br /></span></div>
<span style="font-family: inherit;">1. En todo proyecto de construcción de una nueva captación, conducción, ETAP, red de abastecimiento o red de distribución (con una longitud mayor a 500 metros), depósito de la red distribución o remodelación de lo existente, la autoridad sanitaria elaborará un informe sanitario vinculante, antes de dos meses tras la presentación de la documentación por parte del gestor.</span><br />
<br />
<span style="font-family: inherit;">2. A la puesta en funcionamiento de la nueva instalación, la autoridad sanitaria realizará un informe basado en la inspección y en la valoración y seguimiento, durante el tiempo que crea conveniente, de los resultados analíticos realizados por el gestor, de los parámetros que ésta señale.</span><br />
<br />
<span style="font-family: inherit;">3. Estos requisitos se aplicarán a las instalaciones citadas en los artículos 7 (CAPTACIÓN DEL AGUA PARA EL CONSUMO HUMANO), 8 (CONDUCCIÓN DEL AGUA), 10 (TRATAMIENTO DE POTABILIZACIÓN DEL AGUA DE CONSUMO </span>HUMANO<span style="font-family: inherit;">), 11 (DEPÓSITOS Y CISTERNAS PARA EL AGUA DE CONSUMO HUMANO) y 12 (DISTRIBUCIÓN DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO), excepto para lo señalado en el apartado 3 del artículo 11 (CISTERNAS O DEPÓSITOS MÓVILES) e instalaciones interiores.</span><br />
<span style="font-family: inherit;"><br /></span>
<br />
<h3>
CONTENIDO DEL ANEJO "DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA EL INFORME SANITARIO VINCULANTE Y DE CALIDAD DE LAS AGUAS"</h3>
<div>
<ol>
<li>Objeto</li>
<li>Estado actual previa a la actuación</li>
<li>Datos referentes a población y consumos</li>
<li>Descripción de la actuación</li>
<li>Procedencia del agua</li>
<li>Planos</li>
<li>Listado de materiales en contacto con el agua (conducciones, valvulería y piezas especiales, equipos bombeo, equipos de tratamiento, equipos de medición y control, depósitos, etc.)</li>
<li>Medidas de protección</li>
</ol>
<div>
PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES</div>
</div>
<div>
Con posterioridad al informe favorable o favorable condicionado y tras la ejecución del proyecto, el municipio gestor de las instalaciones deberá comunicar al Servicio Territorial de Sanidad correspondiente, con al menos 20 días de antelación, la intención de puesta en funcionamiento de la infraestructura (modelo de anexo 9.3.).</div>
<div>
A la puesta en funcionamiento de la nueva infraestructura, el Servicio Territorial de Sanidad emitirá un informe favorable o no en base a la inspección sanitaria y valoración de los resultados analíticos. En el caso de no ser favorable se instará a la realización de la pertinente actuación.</div>
<div>
Las instalaciones e infraestructuras deberán darse de alta en el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC).<br />
<br /></div>
<h3>
PROGRAMA DE VIGILANCIA SANITARIA DE AGUAS DE CONSUMO HUMANO EN CASTILLA Y LEÓN <a href="https://gobiernoabierto.jcyl.es/web/jcyl/GobiernoAbierto/es/Plantilla100Detalle/1284216489702/_/1284501404224/Comunicacion" target="_blank">(DOCUMENTOS)</a></h3>
<div>
<span style="font-family: inherit;"><a href="https://gobiernoabierto.jcyl.es/web/jcyl/GobiernoAbierto/es/Plantilla100Detalle/1284216489702/_/1284501404224/Comunicacion" target="_blank">ANEXO 9.1 Solicitud de informe sanitario vinculante</a></span><br />
<br />
<br />
<u>SEGÚN LA HOJA INFORMATIVA (<a href="https://www.chduero.es/web/guest/modelos-de-solicitud" target="_blank"><b>MODELOS DE SOLICITUD</b></a>) SOBRE LA CONCESIÓN DE AGUAS PARA ABASTECIMIENTO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA</u> SE REQUIERE: Informe sanitario de los Servicios de Sanidad correspondientes relativo a la idoneidad de la captación, calificación sanitaria y mínimos precisos para su potabilización, así como perímetros de protección, si fueran necesarias.</div>
JOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAhttp://www.blogger.com/profile/05885410996964846968noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7864098320306105869.post-84402847062575840732020-01-11T18:27:00.006+01:002020-01-27T08:56:59.503+01:00WEB DE INTERÉS CONTRATACIÓN PÚBLICA<ul>
<li><i><a href="http://contratodeobras.com/" target="_blank"><span style="font-family: inherit; font-size: large;">http://contratodeobras.com</span></a></i></li>
<li><i><span style="font-family: inherit; font-size: large;"><a href="http://www.minhap.gob.es/es-es/servicios/contratacion/junta%20consultiva%20de%20contratacion%20administrativa/paginas/clasificaciondeempresas.aspx" target="_blank">Clasificación de empresas Ministerio</a></span></i></li>
<li><i><a href="http://www.clasificacioncontratista.com/" target="_blank"><span style="font-family: inherit; font-size: large;">http://www.clasificacioncontratista.com/</span></a></i></li>
<li><i><a href="http://www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/Paginas/NormativaResultados.aspx?normativa=:Contrataci%C3%B3n" target="_blank"><span style="font-family: inherit; font-size: large;">Normativa</span></a></i></li>
<li><i><span style="font-family: inherit; font-size: large;"><a href="http://www.minhap.gob.es/es-ES/Servicios/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Informes/Paginas/21-%20Contratos%20de%20obras.aspx" target="_blank">Junta Consultiva de Contratación Administrativa</a></span></i></li>
<li><i><span style="font-family: inherit; font-size: large;"><a href="http://www.contratistaestado.com/nl/bar_pr_nl_l1_t2_c2_s1.php" target="_blank">Contratista Estado</a></span></i></li>
<li><i><span style="font-family: inherit; font-size: large;"><a href="http://contratosdelsectorpublico.es/" target="_blank">Contratos del Sector Público</a></span></i></li>
<li><i><span style="font-family: inherit; font-size: large;"><a href="http://www.contratacionpublicacp.com/" target="_blank">Contratación pública</a></span></i></li>
<li><i><span style="font-size: large;"><a href="http://www.obcp.es/" target="_blank">Observatorio de la Contratación Pública</a></span></i></li>
</ul>
JOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAhttp://www.blogger.com/profile/05885410996964846968noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7864098320306105869.post-27361462948464342482020-01-11T18:24:00.001+01:002020-01-11T18:24:57.996+01:00NORMATIVA CONTRATACIÓN PÚBLICA<ul>
<li><a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1972-480" style="font-family: inherit;" target="_blank">Orden por la que se aprueba el <b>pliego </b>de cláusulas administrativas generales para la contratación de Estudios y <b>Servicios </b>Técnicos</a><span style="font-family: inherit;"> (PCAG)</span></li>
<li><span style="font-family: inherit;"><a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1971-218" target="_blank">Decreto 3854/1970, por el que se aprueba el <b>Pliego </b>de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de <b>Obras </b>del Estado</a> (PCAG)</span></li>
<li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-16749&p=20150331&tn=6" style="font-family: inherit;" target="_blank">Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de <b>revisión de precios</b> de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.</a></li>
<li><span style="font-family: inherit;"><a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-19995" target="_blank">Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el <b>Reglamento</b> general de la <b>Ley de Contratos</b> de las Administraciones Públicas</a></span></li>
<li><span style="font-family: inherit;"><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-10074" target="_blank">Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización</a></span></li>
<li><span style="font-family: inherit;"><a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10541" target="_blank">Orden FOM/1824/2013, de 30 de septiembre, por la que se fija el porcentaje a que se refiere el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, a aplicar en el Ministerio de Fomento.</a> </span></li>
<li><span style="font-family: inherit;"><a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:074:0001:0375:ES:PDF" target="_blank">Vocabulario Común de Contratos Públicos (<b>CPV</b>)</a></span></li>
<li><span style="font-family: inherit;"><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-9607" target="_blank">Real Decreto 773/2015, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas</a> (CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA)</span></li>
<li><span style="font-family: inherit;"><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3443" target="_blank">Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española</a> (REVISIÓN DE PRECIOS)</span></li>
<li><span style="font-family: inherit;"><a href="http://bocyl.jcyl.es/boletines/2015/12/28/pdf/BOCYL-D-28122015-3.pdf" target="_blank">ACUERDO 147/2015, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León en materia de contratación administrativa</a></span></li>
<li><span style="font-family: inherit;"><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902" target="_blank">Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de <b>Contratos del Sector Público</b>, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014</a></span></li>
</ul>
JOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAhttp://www.blogger.com/profile/05885410996964846968noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7864098320306105869.post-50727939185555324742020-01-10T13:15:00.001+01:002020-01-10T13:37:47.075+01:00EL PROCEDIMIENTO ABIERTO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE OBRAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA<h2>
CUANTÍA</h2>
(Valores estimados del contrato)<br /><h3>
PROCEDIMIENTO ABIERTO </h3>
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (SARA) <br /><ul>
<li>OBRAS ≥ 5.548.000,00 € </li>
<li>SERVICIOS ≥ 221.000,00 € </li>
</ul>
NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (SARA). Cuantías inferiores <br /><h3>
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO </h3>
<ul>
<li>OBRAS ≤ 2.000.000,00 € </li>
<li>SERVICIOS ≤ 100.000,00 € </li>
</ul>
<h3>
PROCEDIMIENTO ABIERTO SUPER SIMPLIFICADO </h3>
<ul>
<li>OBRAS ≤ 80.000,00 € </li>
</ul>
<h2>
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN</h2>
<h3>
PROCEDIMIENTO ABIERTO </h3>
<ul>
<li>No hay límite de criterios automáticos / juicio de valor. </li>
<li>Si criterios sujetos a juicio de valor > 50% "comité de expertos". </li>
<li>SERVICIOS de ingeniería y arquitectura: mínimo 51% "calidad" </li>
</ul>
<h3>
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO </h3>
<ul>
<li>OBRAS: Sometidos a juicio de valor ≤ 25% </li>
<li>SERVICIOS (Ingeniería y arquitectura): Sometidos a juicio de valor ≤ 45% </li>
</ul>
<h3>
PROCEDIMIENTO ABIERTO SUPER SIMPLIFICADO </h3>
<ul>
<li>OBRAS: 100% automáticos. </li>
</ul>
<h2>
SOBRE Nº 1</h2>
<h3>
PROCEDIMIENTO ABIERTO </h3>
<ul>
<li>DEUC </li>
</ul>
<h3>
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO </h3>
<ul>
<li>Inscripción ROLECE </li>
<li>Declaración responsable </li>
</ul>
<h3>
PROCEDIMIENTO ABIERTO SUPER SIMPLIFICADO </h3>
<ul>
<li>Inscripción ROLECE </li>
<li>Sin solvencia económica o técnica</li>
</ul>
<div>
<div>
<div>
<div>
<div>
<ul>
</ul>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
JOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAhttp://www.blogger.com/profile/05885410996964846968noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7864098320306105869.post-16077036886582919682020-01-10T12:10:00.000+01:002020-01-10T12:14:29.688+01:00CONTRATOS MENORES<h3>
<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902" target="_blank">Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.</a></h3>
<h3>
Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.</h3>
<b>1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de</b> suministro o de <b>servicios</b>.<br />En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.<br /><br /><div>
<b>2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran</b>. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.<br /></div>
<div>
<b>3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo</b>. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla.</div>
JOSÉ LUIS MARTÍN LAPRESAhttp://www.blogger.com/profile/05885410996964846968noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7864098320306105869.post-21934387341254455172020-01-10T12:06:00.000+01:002020-01-16T20:41:28.721+01:00DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS<h3>
<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902" target="_blank">Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.</a></h3>
<h3>
</h3>
<h3>
Artículo 131. Procedimiento de adjudicación.</h3>
2. La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido.<br />
<br />
3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118.<br />
<br />
<i>(Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a <b>40.000 euros</b>, cuando se trate de contratos de <b>obras</b>, o a <b>15.000 euros</b>, cuando se trate de contratos de <b>servicios</b>)</i><br />
<div>
<i><br /></i></div>
<div>
<h3>
Artículo 145. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato.</h3>
1. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.<br />
<br />
2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
3. En los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de <b>carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura</b> el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
4. En los contratos de <b>servicios </b>que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la <b>calidad </b>deberán representar, al menos, el <b>51 por ciento de la puntuación </b>asignable en la valoración de las ofertas.<br />
<br />
<br />
<h3>
Artículo 146. Aplicación de los criterios de adjudicación.</h3>
1. Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes.</div>
<div>
<br />
2. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.</div>
<br />
La aplicación de los criterios de adjudicación se efectuará por los siguientes órganos:<br />
a) En los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, celebrados por los órganos de las Administraciones Públicas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar esta a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.<br />
b) En los restantes supuestos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como, en todo caso, la de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por la mesa de contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del órgano de contratación en caso contrario, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos.<br />
<div>
<br /></div>
<div>
En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.<br />
<h3>
</h3>
<h3>
Subsección 2.ª Procedimiento abierto<br />Artículo 156. Delimitación, plazos para la presentación de proposiciones y plazo de publicación del anuncio de licitación.</h3>
1. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.<br />
<br />
<h3>
Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado.</h3>
1. Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:<br />
<br />
a) Que su<b> valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras</b>, y en el caso de contratos de <b>servicios</b>, que su <b>valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros</b>.<br />
<br />
b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento (<b>25%</b>) del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento <b>(45%</b>) del total.<br />
<br />
4. La tramitación del procedimiento se ajustará a las siguientes especialidades:<br />
<br />
a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.</div>
<div>
<br /></div>
6. (Supersimplificado) En contratos de<b> obras de valor estimado inferior a 80.000 euros</b>.<br />
<div>
<br />
<div>
c) La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.<br />
<h3>
</h3>
<h3>
Subsección 3.ª Procedimiento restringido<br />Artículo 160. Caracterización.</h3>
1. En el procedimiento restringido cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación.<br />
2. Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación.<br />
<div>
4. Este procedimiento es especialmente adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería.</div>
</div>
</div>
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