EL CONTROL DE CALIDAD EN LA OBRA PÚBLICA. COSTE ASUMIDO POR EL CONTRATISTA

Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1971, páginas 2511 a 2518 (8 págs.)


Cláusula 38. Ensayos y análisis de los materiales y unidades de obra.


La Dirección puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta un importe máximo del uno por ciento del presupuesto de la obra.

La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el pliego de prescripciones técnicas particulares.