LA COMPETENCIA MUNICIPAL EN LOS TRAMOS URBANOS DE LOS CAUCES

Referencias normativa:


Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. «BOE» núm. 176, de 24/07/2001

La Ley 10/20001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional establece, sobre las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas:

Artículo 28. Protección del dominio público hidráulico y actuaciones en zonas inundables.
4. Las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico.

Al analizar los arts. 23 y 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, se desprende que la limpieza del cauce de los ríos a su paso por zonas urbanas no es competencia del organismo de cuenca.