NO SUPONEN MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS

 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Jefatura del Estado «BOE» núm. 272, de 09 de noviembre de 2017 Referencia: BOE-A-2017-12902

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Sección 3.ª Modificación del contrato de obras, Artículo 242. Modificación del contrato de obras.

No obstante, no tendrán la consideración de modificaciones:

i. El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.

ii. La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.

Este segundo supuesto se introdujo por una enmienda aprobada en el Congreso. Los excesos de mediciones se refieren a unidades de obra previstas en el proyecto, y ahora se permite que se introduzcan unidades no previstas que no excedan del 3 % del presupuesto primitivo, siempre y cuando no se incremente el precio global, es decir, que aunque esas unidades supongan aumento de precio se pueden compensar con disminución del precio en otras unidades.