DISTANCIA A LA LINDE PARA PLANTAR ÁRBOLES Y ARBUSTOS

Los árboles y arbustos no se pueden plantar más que a la distancia mínima que marca la normativa. La finalidad de la norma es evitar que las raíces se aprovechen del suelo ajeno y las ramas priven a la parcela del vecino de aire y luz.

1º.- En primer lugar hay que acudir al Ayuntamiento a comprobar si hay alguna ordenanza municipal que regule la distancia de plantación. Estas ordenanzas no pueden marcar una distancia menor de la que señala el Código Civil.

2º.- En caso de no haber también merece la pena indagar si en la zona hay alguna costumbre particular en las distancias de plantación (se puede localizar preguntando también en el ayuntamiento, en los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma, a través de un perito o a través de un abogado de la zona).

3º.- Sino será de aplicación el art. 591 Código Civil: "No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y es su defecto, a la de 2 metros de la línea divisoria de la heredad si la plantación se hace de árboles altos y de 50cm si la plantación de de arbustos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia"

Esta norma del Código civil se aplica para todo: en finca urbana y en finca rústica.