INFORME SANITARIO AGUAS DE CONSUMO

Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 13. Inspecciones sanitarias previas de nuevas instalaciones.


1. En todo proyecto de construcción de una nueva captación, conducción, ETAP, red de abastecimiento o red de distribución (con una longitud mayor a 500 metros), depósito de la red distribución o remodelación de lo existente, la autoridad sanitaria elaborará un informe sanitario vinculante, antes de dos meses tras la presentación de la documentación por parte del gestor.

2. A la puesta en funcionamiento de la nueva instalación, la autoridad sanitaria realizará un informe basado en la inspección y en la valoración y seguimiento, durante el tiempo que crea conveniente, de los resultados analíticos realizados por el gestor, de los parámetros que ésta señale.

3. Estos requisitos se aplicarán a las instalaciones citadas en los artículos 7 (CAPTACIÓN DEL AGUA PARA EL CONSUMO HUMANO), 8 (CONDUCCIÓN DEL AGUA), 10 (TRATAMIENTO DE POTABILIZACIÓN DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO), 11 (DEPÓSITOS Y CISTERNAS PARA EL AGUA DE CONSUMO HUMANO) y 12 (DISTRIBUCIÓN DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO), excepto para lo señalado en el apartado 3 del artículo 11 (CISTERNAS O DEPÓSITOS MÓVILES) e instalaciones interiores.


CONTENIDO DEL ANEJO "DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA EL INFORME SANITARIO VINCULANTE Y DE CALIDAD DE LAS AGUAS"

  1. Objeto
  2. Estado actual previa a la actuación
  3. Datos referentes a población y consumos
  4. Descripción de la actuación
  5. Procedencia del agua
  6. Planos
  7. Listado de materiales en contacto con el agua (conducciones, valvulería y piezas especiales, equipos bombeo, equipos de tratamiento, equipos de medición y control, depósitos, etc.)
  8. Medidas de protección
PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES
Con posterioridad al informe favorable o favorable condicionado y tras la ejecución del proyecto, el municipio gestor de las instalaciones deberá comunicar al Servicio Territorial de Sanidad correspondiente, con al menos 20 días de antelación, la intención de puesta en funcionamiento de la infraestructura (modelo de anexo 9.3.).
A la puesta en funcionamiento de la nueva infraestructura, el Servicio Territorial de Sanidad emitirá un informe favorable o no en base a la inspección sanitaria y valoración de los resultados analíticos. En el caso de no ser favorable se instará a la realización de la pertinente actuación.
Las instalaciones e infraestructuras deberán darse de alta en el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC).

PROGRAMA DE VIGILANCIA SANITARIA DE AGUAS DE CONSUMO HUMANO EN CASTILLA Y LEÓN (DOCUMENTOS)

ANEXO 9.1 Solicitud de informe sanitario vinculante


SEGÚN LA HOJA INFORMATIVA (MODELOS DE SOLICITUD) SOBRE LA CONCESIÓN DE AGUAS PARA ABASTECIMIENTO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA SE REQUIERE: Informe sanitario de los Servicios de Sanidad correspondientes relativo a la idoneidad de la captación, calificación sanitaria y mínimos precisos para su potabilización, así como perímetros de protección, si fueran necesarias.